Beneficios de la AFIP para productores en emergencia

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente reglamentó este jueves los procedimientos y requisitos para que los productores afectados por la sequía, cuyos establecimientos se encuentran ubicados en una zona de emergencia agropecuaria, puedan acceder automáticamente a diversos beneficios fiscales.

La Resolución 5350/2023, publicada en el Boletín Oficial, establece los procedimientos, los requisitos y las condiciones para poder acceder a los esquemas.

De esta forma, se le da una mayor precisión al Decreto 193 del pasado 9 de abril que dispone el otorgamiento automático de los beneficios previstos por la emergencia agropecuaria a los productores afectados por la sequía –para las declaraciones ya fijadas como las que se homologuen hasta fin de año-, simplificando, de esta forma, su acceso.

Beneficios

Cabe recordar que, entre las prerrogativas, se incluye la suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, y del ingreso de anticipos de impuestos nacionales.

También se difieren los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa.

Del mismo modo, los productores podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Además, la AFIP otorgará planes de facilidades de pago especiales para la regularización total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones, con vencimientos acaecidos hasta el 31 de marzo último, inclusive.

Reglamentación

La resolución publicada ahora establece que las autoridades provinciales le enviarán vía web a la AFIP la información contenida en los certificados de emergencia, para identificar correctamente y registrar a los sujetos beneficiados, incluyendo la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT), la vigencia de la declaración y el número de la resolución ministerial que homologa la misma.

Para acelerar los plazos, las provincias tendrán hasta el día martes de la semana siguiente a la homologación de la declaración para enviar estos datos a la AFIP, y para las declaraciones emitidas hasta abril inclusive, lo podrán hacer hasta el próximo 9 de mayo.

Tras ser enviada la información, la AFIP verificará que la actividad de los beneficiarios por la declaración coincida con una de las 66 actividades agropecuarias que abarca la medida.

De superar las validaciones, los contribuyentes automáticamente serán caracterizados en el servicio “Sistema Registral” del micrositio “Emergencia por Sequía” del organismo tributario.

Quienes no aparezcan en las listas podrán solicitar la caracterización para acceder a los beneficios, luego de los siete días hábiles administrativos de vencer el plazo en el cual la autoridad provincial debía enviar la información.

Para ello deberán ingresar al servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Zona de emergencia – Acreditación”, detallar motivos y adjuntar copia del certificado remitido por la autoridad competente.

Este reclamo también podrá ser realizado para quienes deban modificar la actividad principal declarada en el Sistema Registral, para lo cual deberán adjuntar un informe extendido por contador público, para que luego la solicitud sea resuelta por la AFIP dentro de siete días hábiles.

Moratoria

La normativa también especifica los planes de facilidades de pago, según se trate de deuda general –incluyendo obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social- con un máximo de 48 cuotas, deuda de aportes de la seguridad social por trabajadores en relación de dependencia con hasta 24 cuotas, por retenciones y percepciones impositivas con hasta 6 cuotas, y por deuda aduanera con hasta 18 cuotas.

A estos planes se podrá acceder desde el próximo 12 de mayo hasta el 31 de marzo del 2024 a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “RG. 5350 – Plan Especial de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía”.

Los mismos tendrán cuotas mensuales, iguales y consecutivas de un mínimo de $ 2.000; y una tasa de financiación que resultará de aplicar el 90% o el 100% sobre la tasa de interés resarcitorio, según si se trata de un pequeño contribuyente o no.