El Dr. Osvaldo Purciariello del Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi explica que el artículo 13 de la Resolución General AFIP 1. 415 dispone que deberá emitirse la factura el último día del mes calendario en que se produjo la entrega del bien o la puesta a disposición – lo que fuera anterior -, sin establecer ningún tipo de excepción para este tipo de operaciones.
La facturación es importante debido a la implicancia que tiene la misma frente a otros tributos como por ejemplo ganancias e ingresos brutos. Si se tratara de locaciones de servicios, el comprobante deberá emitirse a la finalización de la prestación.
En cuanto a la inclusión del IVA en la factura, las opiniones están encontradas.
Destacados doctrinarios como Armando Lorenzo y César M. Cavalli, consideran que la facturadebería contener el IVA, a pesar del que el nacimiento de la obligación tributaria respectiva se producirá en el futuro.
Sin embargo, hay otros especialistas que consideran que la factura no debería contener el IVA, el que debería facturarse por separado cuando se produzca el hecho imponible. En este caso, cuando el productor primario entrega los productos agropecuarios, el sujeto que entregó previamente el bien o prestó el servicio, confecciona una Nota de Débito detallando el IVA de la operación y las eventuales diferencias que pudieran haber entre el momento que generó la factura y la del nacimiento del hecho imponible.
Por supuesto, si se optara por facturar el IVA en el momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio, el adquirente (el productor primario) deberá postergar computar el Crédito Fiscal contenido en el comprobante hasta el momento en que entregue su propio producto.
CASO PRÁCTICO
Un productor primario contrata a un proveedor para la reparación de su tanque australiano.
La reparación se realizará a un valor de $ 20.000 más IVA.
Firman un contrato de canje. A cambio el productor primario le entregará 60 Kg/Ha de soja de la cosecha de un campo afectado a la misma de 700 Hectáreas.
Precio de la soja en puerto Rosario al momento de la entrega de la soja: $ 790 el quintal.
Ambas partes son responsables inscriptos en el IVA y no están alcanzados por ningún régimen de percepción.
Propuesta de solución
- Momento 1
El contribuyente encargado de la prestación del servicio, emite a su finalización la facturarespectiva. Nosotros adoptamos el criterio de incluir el IVA.
- Momento 2
El productor entrega el cereal con la cotización de plaza.
El prestador del servicio, inmediatamente emitirá una nota de débito por la diferencia
Fuente: Fyo.com