La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a través de una resolución conjunta crearon un nuevo programa de asistencia económica, para los establecimientos con aves de traspatio que resultaron impactados por brotes de influenza aviar altamente patógena (IAAP).
La secretaría de Agricultura aclaró que el objetivo es “asistir a los tenedores/as de aves de traspatio cuyas existencias hayan sido disminuidas o eliminadas por la ejecución de medidas de control sanitario establecidas”, mediante la asignación de una “asistencia económica de carácter transitorio, con la finalidad de paliar los efectos materiales de la crisis sanitaria derivada de la propagación del Virus Influenza Aviar H5 y H7”. La medida estará vigente hasta el 25 de marzo de 2024.
A julio último, se registraron 75 casos confirmados de gripe aviar en aves de traspatio, las más afectadas, frente a 18 en el sector comercial y siete en aves silvestres.
La SAGPyA había lanzado el esquema de compensaciones para criadores de aves comerciales, anunciado en mayo último con vigencia hasta el 16 de noviembre próximo, y que posee una partida de $ 7.450 millones. De esta manera, no se habían tomado en cuenta las aves de traspatio.
En el caso de los tenederos de aves de traspatio, cada beneficiario podrá acceder a un pago de $ 2.500 por ave sacrificada.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA los tenedores/as de aves de traspatio, que cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Encontrarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del referido Servicio Nacional en la “Actividad de Aves de Traspatio”.
b.- Haber sido afectado/a por una medida de sacrificio de aves de traspatio en el marco de aplicación de las medidas sanitarias contempladas en el plan de contingencia establecido por el citado Servicio Nacional en el marco de la emergencia declarada por la mencionada Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.
c.- No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del referido Servicio Nacional en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, lo que deberá quedar plasmado en el acta de intervención realizada oportunamente.
d.- Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7), o haber sido considerado por el SENASA como vínculo epidemiológico de un brote, o bien, haber sido detectado durante la tarea de rastrillaje que realiza el SENASA en la zona de control sanitaria asociada a un brote.
Para inscribirse, los productores deberán ir a las oficinas locales del Senasa correspondiente a la ubicación del establecimiento donde se encontraban los animales sacrificados.
Allí deberán acreditar su identidad, presentar un email para recibir las notificaciones correspondientes y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) donde recibirán el subsidio.
La solicitud únicamente se podrá realizar dentro de los 40 días hábiles posteriores a la publicación del acta emitida por el Senasa, las cuales se utilizarán para calcular el monto correspondiente de asistencia.
La resolución señala que la Secretaría de Agricultura publicará una disposición en el Boletín Oficial dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, con la nómina de beneficiarios y las compensaciones correspondientes. (fuente Noticias AgroPecuarias)