Esta semana se creó el Nuevo Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. ¿De qué se trata el beneficio? ¿Cómo se realiza la solicitud?
Mediante el reciente dictado de la Resolución Conjunta 8 y 9 del Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, con fecha 02/02/2016, se ha creado el Nuevo Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos.
El beneficio contemplado en el presente régimen explica Fernando Bianchi de Arizmendi consiste en un aporte que será de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro de leche para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.
Encontrándose alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cuales quiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
Para establecer el monto de los beneficios, la norma ha dispuesto que se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado en el artículo precedente, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten, y a los fines de efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes establecidos por la presente Resolución Conjunta, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la documentación respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos brindados mediante declaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de aquélla al simple requerimiento y en las formas que oportunamente considere pertinente.
Los productores tamberos interesados deben informar a los operadores lácteos con los que comercialicen, los datos referidos a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de su titularidad, donde recibirán los aportes.
Los operadores lácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda a productores tamberos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la solicitud cuyo formulario obra como Anexo I de esta Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016, conteniendo la información por separado respecto de cada uno de los meses a compensar.
¿Donde presentar la solicitud?
La solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad bancaria, en soporte papel, en el Centro de Atención al Público de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, segundo piso, Oficina N° 204, código postal C1063ACW, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y en formato digital a la casilla de correo electrónico: compensacioneslecheria@magyp.gob.ar.
Por su parte, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA aprobará los aportes a los beneficiarios y procederá a remitir a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la lista de beneficiarios de la presente Resolución Conjunta en soporte papel y en soporte digital, en condiciones de ser procesada por la entidad encargada del pago a fin de cumplimentar las transferencias correspondientes.
INSTRUMENTACIÓN DEL PAGO
La SECRETARÍA DE COMERCIO instrumentará el pago conforme la información suministrada y fiscalizada por la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, y Los pagos a los beneficiarios alcanzados por la presente medida se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, previa resolución aprobatoria de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Los importes liquidados a los productores tamberos en concepto de compensaciones establecidas en la presente resolución, serán publicados en la página: http://www.agroindustria.gob.ar.
Los gastos que demande la financiación del presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” serán imputados a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000).