La tarea que realiza el contratista rural es uno de los pilares de la producción agrícola en la Argentina y un modelo de prestación de servicios que solo existe en nuestro país.
Tal es así que el productor contrata a terceros (contratista rural) para la siembra y para la cosecha en un alto porcentaje.
Entonces, la empresa agrícola, titular o locataria del inmueble rural donde se realizan las tareas de siembra y cosecha asume los riesgos conservando el uso y goce del predio rural.
El contratista rural es quien asume la responsabilidad de la ejecución, aun cuando esa tarea la tercerice. Por lo general el contratista rural pocas veces terceriza su labor, ya que ha sido elegido por quien lo contrata debido a sus condiciones personales (idoneidad principalmente).
En el caso que las tareas realizadas por el contratista rural se deterioren o destruyan por caso fortuito con antelación a la entrega, surgen distintos derechos y obligaciones que se encuentran plasmados en el artículo 1268 del Código Civil y Comercial (CCyCo), reemplazando al anterior artículo 1630 del Código Civil (CC).
Si el contratista provee los materiales al productor, ante la destrucción de las tareas realizadas por caso fortuito, tiene derecho a recuperar su valor y a la compensación por la tarea realizada.
Esto es un cambio respecto del régimen anterior en el cual el contratista no tenía derecho por los insumos aportados (semillas, combustible, etc) ni tampoco a ninguna retribución por la tarea.
Si el deterioro proviene de la mala calidad de los materiales (semillas), el contratista no tiene derecho a la remuneración pactada.
Por consiguiente, es importante que tanto comitente (productor) y contratista rural estén en conocimiento de los derechos y obligaciones que establece el nuevo CCyCo en reemplazo del CC, al momento de iniciar la contratación.
Por: Alejandro Larroudé (socio de Barrero & Larroudé)