El Senado aprobó la ley de promoción de ovejas incorporando a las llamas

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Con 60 votos a favor (1 en contra y 1 abstención), el Senado de Argentina aprobó este jueves el proyecto que modifica la actual Ley Ovina (N° 25.422), cuya vigencia venció el pasado 5 de abril.

La iniciativa incorpora a la ganadería de llamas y establece que por el plazo de 10 años se destinará en el Presupuesto Nacional un monto de 850 millones de pesos para la promoción de estas actividades.

incorporó este juevesa la ganadería de llamas y fija que por un plazo de 10 años se destinará un presupuesto de 850 millones de pesos para estos sectores.

El texto fue formalmente presentado por el jefe del Frente de Todos, José Mayans, pero se trabajó en coordinación para su redacción con el Poder Ejecutivo y, fundamentalmente, con la Cámara baja, con el objetivo de darle un rápido trámite, según la web parlamentario.com.

El proyecto tuvo el consenso del Frente de Todos y de Juntos con el Cambio, el rechazo solamente del entrerriano Edgardo Kueider (FdT) y la abstención del salteño Juan Carlos Romero. Las senadoras Lucila Crexell y Clara Vega -de Parlamentario Federal- apoyaron el proyecto en general, pero en la votación en particular se opusieron en una serie de artículos que mencionaron durante el debate.

Puntos centrales del proyecto

Se establece que por el plazo de 10 años el Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto Nacional un monto anual a integrar en el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) de 850 millones de pesos. Hasta el pasado 5 de abril, esa cifra era de 20 millones de pesos. Los productores estaban reclamando 1.500 millones de pesos.

La iniciativa establece el “Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas”, el cual estará destinado “al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del presente régimen, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio”.

Serán beneficiarios del régimen las personas humanas, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen estas actividades; al tiempo que se especifica la clasificación entre productores y productoras; prestadores de servicios; transformadores y comercializadores.

Para poder acogerse al régimen, los solicitantes deberán “presentar un plan de trabajo y/o un proyecto de inversión, según corresponda, ante la Unidad Ejecutora Provincial del Régimen”. “Se promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo y participación de las mujeres en la cadena ovina y de llamas”, contempla la iniciativa.

El artículo 6 reza que la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, “dará un tratamiento diferencial en los beneficios económicos y en los requisitos a cumplimentar a las pequeñas productoras y productores y al sector de la agricultura familiar campesina e indígena” que “desarrollan la actividad en reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas”.

El artículo 12 del proyecto expresa que la autoridad de aplicación, en conjunto con la CAT, “establecerá el criterio para la distribución de los fondos del FRAO, considerando prioritariamente la cantidad de cabezas de ganado ovino registradas oficialmente”. (Noticias AgroPecuarias)