Por medio de la Resolución 369/2021, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) creó el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios que funcionará bajo la órbita de su Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Es un nuevo formato que reemplaza al Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios que estaba vigente desde 2013, y trae como principal novedad que toda la información vinculada a los agroquímicos y sus características debe poder observarse por medio de un código QR.
De acuerdo con el texto normativo, este nuevo sistema será de aplicación obligatoria para “todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa”.
No obstante, el organismo sanitario excluyó de estas obligaciones a los fitosanitarios definidos como “Línea jardín”; es decir, los que se usan en el ámbito doméstico.
En cuanto a los agroquímicos que sí quedan incluidos dentro del sistema, con obligación de trazabilidad por lote, son los siguientes: 2,4D, abamectina, alfacipermetrina, arseniato de cobre cromatado (CCA), bifentrin, brodifacoum, bromadiolona, bromuro de metilo, carbofuran, cloropicrina, clorpirifos, deltametrina, dicloropropeno, difethialone, fenpropatrina, fosfuro de aluminio, fosfuro de magnesio, fostiazate, glifosato, lambdacialotrina, metiadatión, metiocarb, metomil, octanoato de ioxinil, oxidemetón metil, piribaden, pirmicarb, sales CCA, tiodicarb y zetametrina.
OBJETIVOS
Según la resolución, este nuevo sistema de trazabilidad persigue cuatro propósitos:
- Identificar los productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico otorgado por el Senasa, a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.
- Identificar los actores del Sistema mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit).
- Georreferenciar cada uno de los depósitos de productos fitosanitarios que intervienen en el ámbito de aplicación del sistema.
- Geolocalizar los productos fitosanitarios trazables a través de la declaración que realicen los actores en el sistema, con respecto a los movimientos que efectúen los productos a través de toda la cadena de distribución, hasta el usuario final.
Entre otros aspectos, la normativa establece también que esta trazabilidad se debe garantizar por medio de un código QR que debe estar claro y legible en cada envase.
“Las personas humanas o jurídicas titulares de registros de productos fitosanitarios trazables (principios activos y/o productos formulados), son responsables de la identificación de dichos productos por medio de un código unívoco de respuesta rápida (Quick Response code -Código QR-) y a través de información escrita en los envases de los mismos”, remarca la resolución.
A esto debe sumarse, según Senasa, que la información de los productos debe estar escrita en el envase “en un lenguaje legible a simple vista, que permita la lectura y carga manual de los mismos, por parte de los usuarios del Sistema”.
La única excepción es la hora de identificar los principios activos: sí deben estar incluidos en la leyenda, pero no es obligatorio que se use un QR para eso.
Cuando son productos formulados, rigen las mismas obligaciones antes mencionadas. (fuente AgroVoz)