Los vecinos de Sastre -una localidad de seis mil habitantes en el centro de la provincia de Santa Fe- lograron un triunfo en la pelea judicial en contra de los pesticidas y en defensa de su salud. Durante años, la Municipalidad permitió la fumigación con agroquímicos a sólo cien metros del ejido urbano, en la práctica esto implica que quienes tienen sus hogares cerca del área de cultivos, soja principalmente, reciben de lleno los químicos que utilizan los productores agrícolas. La normativa tiene efectos fácilmente mensurables: la tasa de enfermedades oncológicas es un tercio más alta que el promedio nacional, así surge de un estudio de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) que fue presentado a la Municipalidad luego de un campamento sanitario que se llevó adelante en marzo de 2017.
El 5 de febrero de este año, apenas terminada la feria judicial, el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, dictó una cautelar en la que limita el uso terrestre de agroquímicos a una distancia de 800 metros de los límites urbanos para la localidad de Sastre. Ruth Oitana de los vecinos autoconvocados en Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente expresó que se trata de “una noticia maravillosa” porque incluye a toda la ciudad, en ese sentido, es un caso similar a lo que pasó en Pergamino, ya que no se limita a un barrio, pero la medida aún no está firme y puede ser recurrida.
El juez en su fallo explica que la propia Municipalidad demandada «reconoce la existencia de una normativa contraria a derecho cuando en su modificación amplía drásticamente el perímetro de fumigación aérea y duplica el de fumigación terrestre, a esa circunstancia se suman los documentos acompañados por los actores, particularmente planos y fotografías que fueron ‘explicados’ in situ en la audiencia del 29-10-19 con indicación de los asistentes del lugar de ubicación de clubes, escuelas y viviendas de los reclamantes próximas al perímetro urbano”. La modificación a la que remite el fallo es la ampliación del área fumigable por vía aérea a 3.000 metros y la terrestre de 100 a 200.
El fallo toma en cuenta los informes de la Agencia Internacional para la investigación del Cáncer dependiente de la OMS del 20 de marzo de 2015 presentados por la querella y referenciados por la fiscalía, dichos informes “califican al herbicida glifosato como ‘potecialmente carcinogénico'», también menciona investigaciones del Laboratorio de Embriología Molecular de CONICET (UBA) y otro elaborado por la UNL en el marco de la causa «Peralta”, además de antecedentes nacionales y de la Unión Europea.
El juez Hail valora los derechos en juego, salud vs. negocio: “por un lado uno de tipo patrimonial constituido por el derecho a cultivar la tierra con el aditamento del mayor valor agregado por el uso de fitosanitarios, mientras que por el otro estamos en presencia del derecho a la salud de un contingente de personas”, por lo tanto dice el magistrado “debo definirme en favor de los amparistas por cuanto el derecho a la salud se torna en un bien fundamental y su menoscabo podría resultar irreparable”.