Mediante la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno argentino promulgó la ley que establece un nuevo marco para la producción de biocombustibles.
La Ley 27.640 lleva la firma de Vilma Ibarra, la secretaria de Legal y Técnica, regirá por lo menos hasta el 31 de diciembre de 2030 y fija los nuevos porcentajes de mezcla obligatoria de bioetanol y biodiésel con gasoil y nafta.
Si bien la norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, el Poder Ejecutivo nacional podrá extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo.
La Secretaría de Energía, como autoridad de aplicación podrá regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles.
También podrá adecuar a los términos de la ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y productos.
No obstante, la Secretaría de Energía podrá “elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas”.
Pero también podrá “reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor (…) o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras”.
El recorte del porcentaje de los combustibles derivados de los granos fue ampliamente rechazado, además de las empresas fabricantes, por todo el sector agropecuario, que acusan que el Gobierno y los legisladores cedieron ante la presión del sector petrolero. (fuente Noticias AgroPecuarias)