Con la publicación de la Resolución conjunta 10/2021, con la firma de la Secretaría de alimentos y Bioeconomía y la Secretaría de Cañlidad de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, estos alimentos quedaron incorporados al Código Alimentario.
El objetivo de la medida, es considerar las particularidades de la producción de leche y la elaboración de productos lácteos de pequeña escala que no estaban contemplados en la normativa vigente, indicó el lunes el Ministerio de Agricultura de Argentina.
En ese sentido se incorporó el artículo 60 bis al Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” del Código Alimentario Argentino, que establece cuáles son las características particulares de los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal.
El artículo incorporado define a los establecimientos artesanales como aquellos que producen hasta un máximo de 5.000 litros diarios anualizado y hasta 1.000 litros por día por operario de producción y donde la intervención directa del elaborador es el componente sustancial del producto terminado.
En este sentido, el Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, Marcelo Alós señaló: “La norma tiene en cuenta las realidades productivas asociadas al tipo de productor de baja escala dando repuesta a una realidad productiva”.
“Se trabajó en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y con el Senasa, así como con las provincias; estableciendo requerimientos de infraestructura acordes para los establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria”, amplió el funcionario.
En ese sentido, Arnaldo Medina, secretario de Calidad en Salud explicó que “con esta medida interministerial hemos dado un paso adelante para que la producción láctea semi artesanal se formalice con estándares sanitarios de calidad para contribuir a asegurar la salud pública, generando alimentos a baja escala pero con las medidas higiénico sanitarias adecuadas”.
En la normativa se detallan los requerimientos de infraestructura para esos establecimientos, adecuando su escala de producción, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria.
Cabe destacar que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) en conjunto con la dirección de Lechería y la subsecretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Territorial, trabajaron sobre la presente normativa con el apoyo de expertos de diversas instituciones, en consulta con fuentes prestigiosas y referentes en la materia, productores nacionales e internacionales. (fuente Noticias AgroPecuarias)