A través del Decreto 661/2019, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional informó que los reintegros a las exportaciones se pagarán sólo si se liquidaron las divisas por ventas al exterior.
“El pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente”, detalló.
La medida, que rige desde este lunes 23, se explica, según el Ejecutivo, por los “recientes acontecimientos económico- financieros desencadenados en el país”, que hicieron “necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior”.
En ese sentido, la norma recordó que el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 estableció que “hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central”.