La medida determina la trazabilidad, permanencia previa a la remisión a faena y sanidad que deben cumplirse en los establecimientos ganaderos y también los bovinos seleccionados.
Los animales deberán provenir de establecimientos en los que, al momento del envío de los ejemplares seleccionados a faena, no se hayan registrado ninguna de las siguientes enfermedades:
– Casos en el último año de lengua azul, enfermedades de Aujeszky, tuberculosis, paratuberculosis, rabia, carbunclo bacteridiano o brucelosis.
– Ingreso, durante los últimos doce meses, de animales biungulados desde otras regiones o países fuera de las zonas libres de fiebre aftosa de Argentina.
– Implementación en los últimos seis meses de una zona de restricción o de vigilancia a causa de enfermedades de notificación obligatoria, según el Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y las normas de China y Argentina sobre sanidad animal.
Además el ganado vacuno deberá:
– Ser nacido, criado y faenado en zonas libres de fiebre aftosa en la Argentina, reconocidas por la OIE y encontrarse debidamente identificado.
– Permanecer en la explotación o establecimiento agropecuario de origen, un mínimo de noventa días previos a su faena.
– No haber sido vacunado contra carbunclo bacteridiano, usando una vacuna viva durante los catorce días previos a su remisión a faena.
– Nunca haber sido alimentado con harinas de carne y hueso o con chicharrones derivados de rumiantes, de acuerdo con la normativa vigente.
Otros detalles de la normativa
Si bien la norma generó algunas objeciones por parte de los privados en el sector cárnico por la necesidad de certificar la trazabilidad de los animales, consignatarios minimizaron en diálogo con Infobae las complicaciones que pudiera acarrear este trámite.
«Al adquirir una vaca de invernada o un novillo de 350 kilos –admitió la fuente-, tras el momento de su compra e ingreso al campo y posterior venta y salida del establecimiento ganadero deberá contar con un período mínimo de estancia de 90 días» para aquellos animales que tendrán por destino la exportación al mercado chino.
Según el protocolo cárnico firmado con China, se prevé que si el establecimiento exhibió en sus registros una enfermedad no permitida por las autoridades sanitarias chinas, tales como brucelosis, tuberculosis, lengua negra o rabia, con esos antecedentes no se lo limita para remitir hacienda con destino a feria o bien a un mercado concentrador, aunque dichos lotes no podrán mezclarse con aquellos vacunos que sí están autorizados para su exportación.
Esto se logra a partir de hacer un seguimiento electrónico de las cada una de las caravanas que tienen los animales con un número personalizado para cada ejemplar bovino.
Los consignatarios del Mercado de Liniers admiten que tanto en este ente concentrador, en distintas ferias ganaderas realizadas por privados o bien sociedades rurales del interior, se puede diferenciar y certificar el origen y destino de cada animal arribado, en especial para aquellos lotes que tendrían por destino la exportación a China.