El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó la validez del decreto provincial 2239, que establecía distancias de 100 metros para las aplicaciones terrestres y de 500 metros para las aéreas en zonas con escuelas rurales, contra los 1000 metros para las terrestres y 3000 para las aéreas que había ordenado la Justicia provincial tras un pedido de organizaciones ambientalistas y una entidad ligada a educadores.
El jueves pasado hubo una movilización de productores y entidades del agro de Entre Ríos para reclamar a los cinco jueces del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos una definición respecto de la disputa entre el decreto provincial y el fallo judicial.
La decisión del Superior Tribunal de Justicia fue por unanimidad y lleva la firma de Susana Medina, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Martín Carbonell y Juan Smaldone.
Si bien el fallo indica que las medidas de aplicación son las enunciadas en el decreto provincial (y no en una orden judicial previa), la zona de exclusión deberá medirse a partir de la «barrera vegetal» y no desde el casco de las escuelas. En este sentido, la Gobernación tiene 20 días para subsanar el artículo del decreto correspondiente a la zona de aplicación y su forma de medirla.
Por último, el fallo exhorta al Poder Legislativo de la provincia a que dicte una ley que regule la temática, un pedido de los productores ante la incertidumbre que vive el sector en materia de aplicación de agroquímicos.