Reforma impositiva: qué cambios necesita el campo

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¿Es posible una reestructuración impositiva?, ¿qué se podría lograr para el agro? Siempre es posible una solución que sea beneficiosa para todas las partes intervinientes. Es cuestión de querer ver la realidad y buscar el punto de acuerdo.

Esto que se manifiesta en los negocios entre empresas, en los acuerdos entre empleador y empleado y en miles de situaciones de la vida cotidiana, se puede lograr entre el Estado y los contribuyentes.
¿Pero qué está pasando que si bien en algunos tributos la recaudación se viene incrementando el grado de evasión sigue alto nivel en comparación con países desarrollados?

Hay una realidad y no es que la tasa del impuesto a las ganancias sea elevada o que la de IVA sea mayor que en esos países desarrollados. Creo que hay muchas cuestiones que se han dejado de considerar a través de los años, en la forma de calcular los distintos tributos, que han llevado tanto a personas como a empresas a cierto grado de informalidad dado que la carga fiscal los ahogó financiera y económicamente.
No justificamos la evasión, pero es la realidad de hoy. ¿Qué aspectos entonces serían los que consideraría o debiera considerar la próxima reforma impositiva?

La ley 27260, sancionada en junio de 2016, en sus artículos 77 y 78 establece lo siguiente:

-Artículo 77. Créase, en el ámbito del Poder Legislativo nacional, la «Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria». La misma estará integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, elegidos por sus respectivos Cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos y asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren conformados por cinco (5) o más legisladores.

-Artículo 78. La Comisión tendrá como objeto el análisis y evaluación de las propuestas de reforma del sistema tributario nacional que elabore y remita el Poder Ejecutivo nacional, orientado a:

a) Fortalecer la equidad de la presión tributaria;

b) Profundizar su progresividad;

c) Simplificar su estructura y administración;

d) Fortalecer la complementariedad y coordinación federal;

e) Propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en función de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.

Tal vez para dar cumplimiento al inciso a) y b) del artículo 78, los diputados y senadores que integran la Comisión Bicameral estén pensando en:

Reanudar la posibilidad para las empresas de aplicar el ajuste por inflación impositivo, al efecto de no tributar sobre ganancias ficticias. Se recuerda que este ajuste dejó de aplicarse en el año 1992. Esto provocó descapitalización y merma de inversiones. Es cierto que la mayor parte de impuesto a las ganancias inexacto o espurio, que tributaron los contribuyentes producto de la inflación, ocurrió mayormente hasta fines de 2015 y principios de 2016. Pero aún hoy, si bien la inflación muestra un descenso importante, sigue licuando capital. Tal vez una solución, sería aplicarlo cuando la tasa anual de inflación, supere cierto valor considerado «razonable».

Hoy al impuesto a los débitos y créditos bancarios se lo puede computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias para cierto rango de empresas que cumplen el requisito de la ley pyme. Lo ideal sería que directamente se elimine. Otra alternativa es que se pudiera computar contra cualquier impuesto mes a mes.

Hay montos de deducciones que han quedado en el olvido. Estos deberían ajustarse a la realidad. No es posible que sólo pueda computarse como gasto de mantenimiento anual para automóviles la suma de $ 7200 para el impuesto a las ganancias y la suma de valor de adquisición y del cual se desprende el crédito fiscal de IVA sea máximo de $20.000.

El impuesto a las ganancias para personas humanas, sucesiones indivisas y/o socios de sociedades simples se determina aplicando una escala progresiva. La misma debería ser modificada, ya que en la actualidad toda ganancia neta anual imponible superior a $ 320.000 tributa prácticamente el 35%. Si lo comparamos con la escala vigente al año 2000 (modificación anterior), hoy comparativamente recién los resultados mayores a $ 2.000.000 deberían abonar la alícuota mayor y no por la ganancia superior a $ 320.000 anual. Se está castigando a los pequeños emprendimientos, cuando debiera alentárselos a crecer, con menores tasas o mayores ganancias recién alcanzados a esa tasa.

El IVA en el sector agropecuario con tasas diferenciadas (compras al 21% y ventas al 10,5%, mayormente) ha logrado realmente serios problemas financieros. Sería entendible que estos saldos a favor pudieran compensarse contra cualquier otro impuesto nacional o al menos solicitar su devolución o transferencia a terceros, como lo son los saldos provenientes de retenciones y percepciones.

Estos cinco puntos pueden cambiar los resultados tanto de pequeños emprendimientos como de empresas con importantes ganancias. En la teoría, habrá menos ingresos para el fisco. Pero es sólo la teoría, ya que habrá más empresas tributando (producto de menor informalidad), la recaudación se elevará, las empresas podrán invertir y contratar más personal y se reactivará en parte, la economía.

Fuente: La Nación