Reglamentación de SISA: detalles a tener en cuenta en la implementación

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En el día de ayer se publicaron en el Boletín Oficial una serie de Resoluciones que continúan reglamentando la implementación del SISA.

Por Natalí Prieto* Agrofy News

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    Se reglamentaron distintos aspectos del Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA.

Las cuatro Resoluciones publicadas por AFIP el día lunes reglamentan distintos aspectos del Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA.

En primer lugar, vale la pena destacar que se prorroga al 1° de diciembre la entrada en vigencia del mencionado Sistema y que quienes se encuentren alcanzados por el mismo podrán consultar su preclasificación y los incumplimientos detectados por el sistema ingresando a través de la página de AFIP al servicio “SISA – Preclasificación” a partir del 01/11/2018.

DETALLES DE LA REGLAMENTACIÓN

Resolución General N° 4325

Dicha Resolución reglamenta el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para la comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.

Quedan obligados a actuar como agentes de retención los operadores que actúen como intermediarios, los exportadores y los Responsables Inscriptos que adquieran granos y semillas.

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente.

De tratarse de anticipos a cuenta de precio la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación cuando los pagos se efectúen de forma tal que consoliden el contrato que liga a las partes.

Los agentes de retención deberán considerar el importe neto que se liquide o pague a cada enajenante o beneficiario, como base de cálculo para establecer el monto a retener.

Alícuotas aplicables: Varían según la condición del sujeto de que se trate

a) Responsables que acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias y se encuentren incluidos en el SISA, según el estado asignado:

  • ESTADO 1 – Bajo Riesgo: no sufrirán retención del gravamen.
  • ESTADO 2 – Mediano Riesgo: DOS POR CIENTO (2%).
  • ESTADO 3 – Alto Riesgo: QUINCE POR CIENTO (15%).

En la actualidad quienes se encuentren activos, inscriptos en el RFOG, tienen una retención de ganancias del 2% al momento de la liquidación de los granos.

b) Sujetos que acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias e “inactivos” en el SISA: VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).

c) Sujetos que no acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias: TREINTA POR CIENTO (30%).

d) De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido SISA y no “inactivos”, conforme al estado asignado:

– ESTADO 1 – Bajo Riesgo: no sufrirán retención del impuesto.

– ESTADO 2 – Mediano Riesgo: DOS POR CIENTO (2%).

– ESTADO 3 – Alto Riesgo: QUINCE POR CIENTO (15%).

Monto no sujeto a retención: Esta es otra novedad, ya que se fija en $ 142.400 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, respecto de aquellos sujetos pasibles de la retención del Impuesto a las Ganancias que se encuentren incluidos en el SISA.

Para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad, dicho monto será de $ 10.700, en tanto se encuentren incluidos en el citado SISA.

Los límites mencionados anteriormente no serán de aplicación para quienes acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias pero se encuentren “inactivos” en el SISA y para aquellos que no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

A su vez, se incrementa a $375 y $150 el importe mínimo para practicar la retención, según el tipo de contribuyente de que se trate.

Resolución General N° 4326

Como consecuencia de la implementación del SISA y del correspondiente “scoring”, se adecua el régimen de percepción del impuesto al valor agregado para el caso de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen con la entrega de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-, excepto arroz, y legumbres secas (operaciones de canje).

El  importe de la percepción a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente las alícuotas que se detallan:

  • Sujetos calificados en el SISA en estado 1: no se aplicará la percepción.
  • Sujetos calificados en el SISA en estado 2: 1%.
  • Sujetos calificados en el SISA en estado 3: 8%.
  • Sujetos inactivos en el SISA: 100% de la alícuota del impuesto.

Hoy en día, en el caso de que el canje sea por el 100% de la operación, no existe pago en efectivo, por lo cual no se practica la retención de IVA del 8% en la liquidación de cereales establecida por la R.G. 2300. En estos casos hay una percepción del 1% para los productores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG). Con la implementación del SISA quienes se encuentren en Estado 1, tendrán un impacto financiero positivo ya que esta percepción del 1% desaparece.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir del 1/12/2018.

* Contadora Pública, Especialista en Impuestos.