¿Retenciones ilegales?: expertos cuestionan la constitucionalidad del decreto

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Luego del anuncio de la modificación de los derechos de exportación, abogados ponen en duda la vigencia de esta medida y aguardan una revisión.

Por IProfesional

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Si bien ya se encuentran en marcha, el anuncio abrió la polémica entre los asesores impositivos: ¿son constitucionales las nuevas retenciones a las exportaciones?

Juan Sluman,  consultor de RCTZZ Abogados, no dejó lugar a dudas: «Sólo le corresponde al Congreso Nacional establecer derechos de exportación y se le ha prohibido al mismo delegar la potestad legislativa sobre los elementos constitutivos de dicho tributo en el Poder Ejecutivo Nacional, aun transitoriamente y en casos de emergencia pública» .

«En lo referente al eventual gravamen a las prestaciones de servicios al exterior, correspondería también señalar que sólo le corresponde al Congreso Nacional legislar en materia tributaria, de manera concordante con la prohibición al Poder Ejecutivo Nacional para dictar decretos de necesidad y urgencia en la misma materia, y cualquier eventual intento del Poder Ejecutivo Nacional de ejercer alguna potestad legislativa delegada sobre los elementos constitutivos del tributo no contenidos en una ley formal delegante colisionaría con el artículo 76 de la Constitución Nacional», precisó Sluman.

Diego Fraga, socio del mismo Estudio, agregó que «hace unos años la Corte Suprema dictó el fallo Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo donde el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía, en tanto habían establecido derechos de exportación sobre determinadas mercaderías».

«La mayoría del tribunal consideró que el Código Aduanero (Ley en la que se basaban las resoluciones impugnadas) no cumplía con los requisitos para que una delegación legislativa sea acorde con la Constitución Nacional. Específicamente, por no prever una alícuota para las retenciones  que se pretendía aplicar a la empresa, y ni siquiera fijar topes máximos que limiten la actuación del Poder Ejecutivo», agregó Fraga.

«Finalmente, y en virtud de las ratificaciones legislativas operadas en virtud de leyes posteriores, limitó la declaración de inconstitucionalidad al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002″, agregó.

«Teniendo en cuenta las normas constitucionales, las características de la delegación contenida en el Código Aduanero y este importante antecedente de la Corte estimo que será necesario darle intervención al Congreso para la aprobación de muchas de estas nuevas medidas», concluyó Fraga.

Adolfo Antonio Iriarte Yanicelli, socio del estudio jurídico Noatax & DMA abogados, que el nuevo decreto «ha violado de manera flagrante garantías constitucionales como lo son los principios de reserva de ley, legalidad, capacidad contributiva, propiedad, igualdad, no discriminación, cláusula del progreso y neutralidad, suficientes para que los jueces declaren la inconstitucionalidad de las llamadas retenciones a la exportación.

«Sólo resta esperar que esta situación quede planteada de manera concreta en los estrados judiciales a los fines de que llegue el control de constitucionalidad a las medidas aplicadas de manera arbitraria por parte del Estado, que lo único que logran y lograrán será generar mayores incertidumbres jurídicas que desincentivan las inversiones internas e internacionales, como así también alientan un conflicto social por demás de latente, la anomia y la violencia», agregó el experto.

Las nuevas retenciones

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la elevación de los impuestos a todas las exportaciones, en los términos anticipados este lunes por el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne, para obtener los recursos claves para cubrir el déficit fiscal antes del pago de intereses de la deuda pública.

La novedad respecto de los anuncios que daban cuenta de dos escalas nuevas de tributaciónfija adicional a los valores que rigieron hasta el cierre de agosto de $4 para los productos primarios, y de $3 para los bienes elaborados, es que fija una alícuota general de emergencia de 12 por ciento.

Pero, en el artículo siguiente la norma especifica: «El derecho de exportación establecido en el artículo 1 no podrá exceder de $4 por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda».

Y agrega : «para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo I que forma parte de este decreto, ese límite será de $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda», bienes manufacturados.

La medida se fijó con carácter transitorio: «hasta el 31 de diciembre de 2020 regirá un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías», con los límites máximos de $4 para los productos primarios y de $3 para los elaborados, según se detalla en dos anexos al decreto 793.