Rige la obligatoriedad de registrar la compraventa de granos

0

Desde el 1° de febrero comenzó a regir plenamente la obligatoriedad de registrar todas las operaciones de compraventa de granos.

A partir del 1° de febrero comenzó a regir plenamente la obligatoriedad de registrar todas las operaciones de compraventa de granos conforme lo dispuesto por las Resoluciones conjuntas N° 208, 299, 628 y 630/2014 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (SAGP).

El sistema informático de registración que recibió el nombre de “Siogranos” ya se encontraba disponible desde el 22/12/2014 en la página web www.siogranos.com.ar y permitió oportunamente a todos los operadores registrados realizar las primeras declaraciones de sus operaciones de compraventa.

Al 31/1/2015, existía la obligación de registrar -en forma retroactiva- todas las operaciones efectuadas durante el primer mes del año 2015. Pero a partir del 1/2/2015, ya es obligatoria la carga de todas las operaciones de compraventa de granos en forma “on line” el día de la concertación.

Conforme lo dispuesto por el artículo N°1 de las resoluciones citadas, todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible”, “contado”, “forwards”, “a fijar precio”, “canje”, “directas” o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad y que conforman el mercado de físico bajo competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los Mercados de futuros bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores y las Bolsas de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el Registro Unico de la cadena agroalimentaria (RUCA) que lleva la SAGYP.

SIGUIENTES OPERACIONES
Las operaciones que deberán ser registradas son las siguientes:

Según la forma de determinar el precio: operaciones a precio firme o a fijar precio.
Según la modalidad de entrega de la mercadería: entrega inmediata, entrega período contractual o forward.
De acuerdo con la forma de pago: pago contra entrega/contado, pago anticipado a la entrega o pago a plazo.
De acuerdo con las partes que intervienen: directa o con intermediario.
Operaciones de canje.
Los productos sujetos a ser declarados a partir del 1/2/2015 son:

Soja
Maíz
Trigo
Girasol
Aceite de soja
Sorgo
Cebada forrajera
Conforme lo exigido por los entes gubernamentales, las Bolsas y Mercados han desarrollado el Sistema de Información Obligatorio de Granos (SIO-GRANOS), para registrar electrónicamente la información de operaciones de compraventa y canje de granos.

SE DEBE DECLARAR
Por cada operación se debe declarar: la fecha de concertación; el operador declarante, si es destinatario final o no; el vendedor; el producto; la modalidad de la operación; el volumen; el precio; el lugar de entrega; el plazo de entrega; la condición de pago; las condiciones de calidad; la procedencia de la mercadería; el destino de la mercadería y, de modo opcional, el número de contrato de las partes.

Solamente será de difusión pública la información correspondiente al producto, volumen, precio, condición de pago, la calidad, el origen y si la mercadería se entrega en origen o destino. La información se discriminará por puertos y zonas de destino, con el fin de resguardar el secreto comercial de los operadores.

Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario Autor: Julio Calzada